En conformidad a sus estatutos, la Asociación Chilena de Coaching, Mentoring y Supervisión:
a) Tiene por misión constituirse en una institución que promueva la difusión de la actividad de coaching en todas sus variantes, tanto a personas naturales como a empresas públicas y privadas (artículo 4º).
b) Pretende ser considerada una institución de prestigio, posicionándose como líder en Chile, avalando a profesionales, promoviendo la enseñanza y el trabajo de investigación y asesorando a personas naturales y jurídicas, sobre coaching (artículo 3º inciso segundo)
c) Tiene como objetivo velar porque el ejercicio del coaching satisfaga los requisitos de la ética, según los estándares de la ACM&S.
En conformidad a lo expuesto, al texto íntegro de los Estatutos de nuestra Corporación y a la normativa legal aplicable a nuestra institución, y especialmente según lo dispuesto por los artículos Vigésimo Octavo letra f y Decimoséptimo, el Directorio propone a la Asamblea General, para ser aprobado en Asamblea General de Socios, el siguiente:
Título Primero
Ámbito de la Aplicación
Artículo 1º
El presente Reglamento será de cumplimiento obligatorio para todos los socios de la Asociación Chilena de Coaching y Mentoring, ya sean socios activos, directivos u honorarios.
Artículo 2º
El presente Reglamento se aplicará a los actos y conducta de los socios que digan relación directa con actividades de coaching o que tengan la capacidad de afectar el prestigio de la actividad dentro del país.
Artículo 3º
En la aplicación, cumplimiento e interpretación del presente Reglamento, se deberá tener presente siempre que la actividad de coaching debe estar permanentemente guiada por los principios de Respeto y Responsabilidad.
Título Segundo
Obligaciones Éticas de los Socios
Artículo 4º
Los socios están obligados a cumplir, al menos, las siguientes normas éticas relativas al prestigio de la actividad:
a) La conducta de los socios, en sus actividades comerciales y de coaching, deberá contribuir a crear, promover o mantener en la sociedad el prestigio de la actividad.
b) Abstenerse de realizar a sabiendas declaraciones públicas que resulten falsas, en presentaciones públicas o documentos escritos que se relacionen con la actividad.
c) Los socios, en cuanto se encuentren prestando servicios de coaching a terceros, deberán ser conscientes de sus problemas personales y de la forma en que ellos pueden influir en sus clientes. En caso necesario, el socio deberá obtener ayuda externa, de la naturaleza apropiada. En caso de que tales problemas puedan afectar negativamente a sus clientes, el socio deberá suspender inmediata y unilateralmente sus servicios, durante el tiempo en que duren los mismos.
d) Desarrollar sus actividades de investigación informando y obteniendo la previa autorización de las personas que participen, custodiando siempre el bienestar de los participantes, aún cuando haya sido obtenida su autorización.
e) Desarrollar sus actividades de investigación reconociendo, en conformidad a la verdad, el aporte de todos los posibles autores y colaboradores.
f) Abstenerse de participar en actividades que desacrediten la actividad y de juicios adversos a la actuación o competencia de otros socios, en público. En caso de considerar que el bienestar de terceros puede estar seriamente comprometido y que ello justifica la emisión de tales juicios, o de mediar orden judicial, el socio deberá informar a la Comisión de Ética o al Presidente de la Asociación, previamente o a la brevedad posible.
g) En la primera sesión con un cliente nuevo o de un nuevo proceso, asegurarse de que existe acuerdo y de que el cliente comprende las condiciones prácticas y económicas, los objetivos y la metodología y las limitaciones de la actividad y de la confidencialidad.
h) Respetar el derecho del cliente de interrumpir el proceso de coaching en cualquier momento o sesión del mismo.
Artículo 5º
Los socios están obligados a cumplir, al menos, las siguientes normas éticas de responsabilidad:
a) Establecer previa y claramente, para cada relación de coaching las condiciones de la misma. Es sumamente recomendable que tales condiciones consten de cualquier forma que sirva para resolver posibles dudas y, en general, para facilitar un cumplimiento armonioso de los compromisos de todas las partes.
b) Establecer clara y anticipadamente los honorarios que recibirá como compensación por su actividad.
c) Cumplir cabalmente los contratos de coaching suscritos o acordados con terceros.
d) Cumplir cabalmente sus obligaciones profesionales, comerciales y financieras. El incumplimiento de esta norma se considerará especialmente grave cuando los compromisos incumplidos lo sean para con otro socio o profesional del coaching.
e) En caso de determinar que el cliente no se beneficia del plan de coaching en curso, el socio está obligado a hacérselo saber y proponerle o recomendarle otra persona o recurso, para su beneficio.
f) Asistir competentemente al cliente en sus compromisos y objetivos, salvo que los mismos constituyan infracciones a normas legales vigentes en Chile. En caso de que el socio tenga dudas respecto a la legalidad de los objetivos y compromisos 5 del cliente, antes de continuar su actividad, deberá consultar con profesionales o al Directorio de la asociación.
g) Mantener registros de sus actividades, tomando todas las medidas necesarias para asegurar su confidencialidad.
h) Informar a la autoridad en caso de que un cliente exprese seriamente su voluntad de atentar contra su vida o la de terceros.
i) Evitar posibles conflictos de intereses entre aquellos propios y los de sus clientes. En caso de producirse alguno deberá informarlo de inmediato al cliente y solucionarlo o suspender las actividades temporal o definitivamente. En caso de optar el cliente por alguna solución o por la suspensión temporal o indefinida, el socio sólo podrá aceptar tal opción o suspender indefinidamente los servicios.
j) No comprometer otros resultados que los que pueda responsablemente garantizar.
k) Sólo aceptará remuneraciones o retribuciones no monetarias cuando la naturaleza de las mismas no perjudique en manera alguna los objetivos perseguidos por el cliente o el desempeño del socio.
Artículo 6º
Los socios están obligados a cumplir, al menos, las siguientes normas éticas de respeto:
a) Mantener el contenido de las conversaciones y correspondencia que mantenga con sus clientes en absoluto secreto y reserva. Los socios sólo podrán utilizar tales contenidos cuando lo hagan con reserva de la persona y sus principales características y cuando tengan total certeza de que el cliente no podrá ser identificado por terceros. Para lo anterior, el socio deberá tomar todas las providencias necesarias a fin de asegurar la confidencialidad de sus conversaciones. Lo anterior es salvo autorización previa y por escrito del cliente.
b) Requerir y obtener la autorización de cada cliente antes de utilizar su nombre como referencia.
c) Desarrollar su trabajo con respeto por el cliente y su libertad.
d) Mantener formas de contacto físico acordes a los estándares sociales chilenos de la relación coach-cliente.
e) Abstenerse absolutamente de mantener relaciones sexuales con cualquiera de sus clientes.
f) Abstenerse de aprovechar cualquier aspecto de la relación con el cliente para su provecho económico particular.
g) En el caso de que los servicios de coaching sean contratados y/o pagados por un tercero distinto del cliente, todas las normas del presente reglamento se aplicarán siempre, primero, en beneficio de las personas naturales que son objeto de la actividad del socio. En caso de que dicho tercero solicite información sobre el cliente, el socio está obligado a obtener la previa autorización del cliente.
Artículo 7º
Todas las normas anteriores son obligatorias para todos los socios de la Asociación, ya sea que se encuentren al día en el pago de sus cuotas sociales o no.
Título Tercero
7 De la Competencia
Artículo 8º
Ningún órgano de la Asociación podrá sancionar a un socio por razones éticas sin que se declare infringida al menos una de las obligaciones contenidas en los artículos 4º, 5º y 6º. Las infracciones a estas obligaciones son “faltas a la ética”.
Artículo 9º
Las denuncias formuladas contra socios serán conocidas por el Tribunal de Ética, el cual estará constituido por los miembros del Tribunal de Disciplina además del Presidente y del Secretario de la Asociación. El Presidente presidirá, asimismo, el Tribunal de Ética y no tendrá derecho a voto, pero sí a voz.
El Presidente del Tribunal de Ética, citará al Tribunal, fijará las oportunidades y tabla de las sesiones y las conducirá y ordenará las notificaciones, que serán hechas por el Secretario del Tribunal y, mientras este no asuma, por el Secretario de la Asociación.
Artículo 10º
Los miembros del Tribunal de Ética podrán inhabilitarse por sí mismos o plantearse inhabilidades por las partes, sólo fundadas en interés directo comprobable y parentesco directo o relación de matrimonio con alguna de las partes. En ambos casos sólo se dispensará al miembro del Tribunal si así lo dispone el Presidente.
Artículo 11º
En caso de faltar miembros del Tribunal de Ética, por cualquier razón incluida la inhabilidad, y así no se alcanzare un mínimo de tres miembros con derecho a voto, el Presidente completará tantos como sean necesarios hasta alcanzar tal número. Para ello, el Presidente hará uso de la lista que especialmente y al efecto confeccionará inmediatamente después de cada Asamblea General, con cinco nombres de socios con sus cuotas al día.
Título Cuarto
9 Del Procedimiento
Artículo 12º
El Tribunal de Ética y su Presidente tendrán el deber de garantizar un racional y justo procedimiento.
El Tribunal contará con la asistencia de un abogado, quien actuará como Secretario.
Artículo 13º
Durante el proceso no podrá entablarse recurso alguno, pero podrán las partes solicitar rectificaciones de errores de hecho, por escrito en el plazo de cinco días.
Contra la resolución definitiva no cabrá recurso alguno.
Artículo 14º
El procedimiento será reservado y el expediente se mantendrá bajo custodia, incluso después de concluido, de modo que a él sólo tendrán acceso los miembros del Tribunal, el personal especialmente autorizado, el denunciante y el denunciado.
Artículo 15º
Con excepción de la denuncia, el procedimiento será oral y se desarrollará en el menor lapso de tiempo posible, comenzando por la audiencia de ratificación de la denuncia y examen de admisibilidad y continuando con la audiencia de conciliación y, en caso de que ella no se produzca, en esta se procederá a escuchar a las partes y a recibir las pruebas que ellas aporten.
Se dejará constancia resumida en el expediente de todas las actuaciones.
Las denuncias sólo serán cursadas cuando sean formuladas por escrito, individualizando claramente a las partes y proporcionando un domicilio del denunciante para efectos de las notificaciones.
Artículo 16º
Las denuncias serán recibidas tanto por el Presidente de la Asociación como por el Presidente del Tribunal de Ética. Este último hará entrega formal de la denuncia al Presidente de la Asociación, salvo que la denuncia sea dirigida en su contra o que el Presidente de la Asociación se inhabilite. En estos casos, el Presidente del Tribunal de Disciplina el cargo de Presidente del Tribunal de Ética, y tendrá derecho a voto.
Artículo 17º
El Presidente del Tribunal de Ética citará a una sesión del mismo mediante una resolución en que constituirá el Tribunal, incluirá los nombres de los miembros y fijará fecha y hora para recibir al denunciante para que ratifique su denuncia. La sesión será fijada para un día no anterior a cinco ni posterior a diez días hábiles.
Esta resolución se notificará a ambas partes. Al denunciante por carta certificada al domicilio indicado en la denuncia y al denunciado personalmente, por el Secretario de la asociación o por un Notario. Se incluirá en la resolución el requerimiento al denunciado para informar un domicilio ad-hoc a objeto de que se le practiquen las demás notificaciones en el juicio, so pena de notificársele en el domicilio registrado en la Asociación.
En caso de producirse inhabilidades, el Presidente hará lo posible para integrar el Tribunal lo antes posible, sin embargo, la audiencia de ratificación y examen de admisibilidad se realizará con los miembros no inhabilitados que asistan.
Luego de la ratificación de la denuncia, en la cual el denunciante deberá enunciar los medios de prueba de que piense valerse, el Tribunal sesionará y decidirá sobre la admisibilidad, la que será declarada, salvo que a juicio de la mayoría de los miembros del Tribunal, la misma parezca evidentemente infundada.
La resolución que declare la admisibilidad deberá citar, asimismo, a la audiencia de conciliación y prueba a ambas partes.